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....reglamento penitenciario.....

....reglamento penitenciario.....

1.CLASIFICACIÓN EN GRADOS PENITENCIARIOS

Los presos condenados pueden encontrarse en 4 grados diferentes (pero un preso no tiene porque pasar por todos los grados)

-Primer grado:

Régimen cerrado: Preso considerado de peligrosidad extrema o por falta de adaptación a otros régimenes penitenciarios.

Se caracteriza por el cumplimiento en celdas individuales, con limitación de actividades en común y un mayor control de los internos.

Tiene dos modalidades:

-según sean inadaptados:  a quienes se internará en módulos de régimen cerrado, en el que disfrutan de un mínimo de cuatro horas de vida en común y pueden realizar actividades con otros internos

Según sean peligrosos: a quienes se interna en departamentos especiales, donde disfrutan de un mínimo de tres horas de salida al patio, donde no podrán permanecer más de dos internos juntos. Tienen cacheos diarios, y toda la actividad tratamental se dirige a lograr la adaptación al régimen ordinario. Se consideran peligrosos a los penados que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, Autoridades, otros internos o personas ajenas, y en las que se evidencie una peligrosidad extrema (91-3º RP). Los clasificados en primer grado no pueden disfrutar de permisos de salida ordinarios, sí pueden hacerlo en circunstancias extraordinarias "con las medidas de seguridad adecuadas.

-Segundo grado: Se cumple en establecimientos de régimen ordinario

Régimen ordinario: presos que no se clasifiquen ni en el primer Grado,ni en el tercer grado. Por ello es el más extenso.

Se caracteriza por el imperio de los principios de seguridad, orden y disciplina ,y en él, el trabajo y la formación tienen la consideración de actividades básicas en los centros. Los centros de reclusión ordinarios tienen un horario estricto, en el que se garantiza un descanso nocturno de ocho horas, y dos horas para atender asuntos propios a los internos, así como tiempo suficiente para atender actividades culturales y terapéuticas, y para las comunicaciones con el exterior.

-Tercer grado:

régimen abierto: se puede cumplir en:

-Un centro abierto o de inserción social

-En secciones abiertas de un centro penitenciario polivalente

-En unidades dependientes, estas consisten en instalaciones residenciales situadas fuera de los recintos penitencianos e incorporadas funcionalmente a la Administración Penitenciaria, mediante la colaboración de las entidades públicas o privadas.
Se ejecuta un programa individualizado de tratamiento en cada penado. Para acudir a una Unidad Dependiente se requiere la aceptación expresa del reo. La vida en este régimen se caracteriza por la atenuación de las medidas de control, la autorresponsabilidad, la normalización social y la integración del interno.

. La permanencia en un Centro de Régimen abierto es de ocho horas diarias, nocturnas (4 noches por semana, disfrutando de permisos de fin de semana desde las dieciséis horas del viernes hasta las ocho horas del lunes). También se disfrutan como libres los dias festivos. Además de estos se pueden obtener permisos ordinarios de salida de hasta 48 días al año, además pudiendo disfrutar de permisos extraordinarios. Esta regla general del régimen abierto regular, puede ser diferente, con horarios distintos si así lo aprueba el Centro Directivo.
El Reglamento además ha previsto un régimen abierto sin necesidad de acudir a ningún centro, establece esta posibilidad cuando "de modo voluntario, el interno acepte el control de su presencia fuera del Centro mediante dispositivos telemáticos adecuados proporcionados por la Administración Penitenciaria u otros mecanismos de control suficiente, en cuyo caso solo tendran que permanecer en el Establecimiento durante el tiempo fijado en su programa de tratamiento para la realización de actividades de tratamiento, entrevistas y controles presenciales.
El régimen abierto tiene una subespecie denominada régimen abierto restringido. Para penados de tercer grado con peculiar trayectoria delictiva, personalidad anómala o condiciones personales especiales. En esta modalidad la Junta de Tratamiento determina el régimen de vida de cada interno, estableciendo las condiciones, controles y medios de tutela que se deban observar...
el régimen abierto regular, con régimen de vida al exterior, exige que el penado desempeñe algún trabajo remunerado en el exterior, (excepto en el caso de las mujeres, que su régimen carece de trabajo cuando conste "que va a desempeñar efectivamente las labores de trabajo doméstico en su domicilio familiar")

-Libertad condicional: se cumple en régimen de libertad. El periodo es indeterminable.

Libertad condicional: personas sentenciadas que:

       -Se encuentran en tercer grado.

       -Han extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta.

       -Hayan observado buena conducta,pronostico individualizado favorable de reinserción social

Excepcionalmente, el juez puede conceder libertad condicional a: 

-presos que esten en tercer grado y hayan extinguido las dos terceras partes de su condena.

-personas de 70 años con enfermedades graves o padecimientos Incurables.

 

2.DERECHOS Y DEBERES DEL PRESO

Los presos tienen una serie de derechos,y deberes. Y aunque están privados de libertad tienen derecho a comunicar con el entorno social y familiar.

Relación con el exterior:

-Comunicación: pueden ser : 

-Orales: Internos de primer y segundo grado: dos comunicaciones a la semana.

              Tercer grado: pueden comunicarse las veces que quieran según su Horario de trabajo.

              Duración de cada llamada: 20 minutos mínimas.

              Personas que pueden comunicarse con el interno: 4 personas.

              Las comunicaciones pueden suspenderse si se dán razones para ello.(por delito,perturbaciones  

              en la convivencia…)

-Escritas: no hay limitación de numero de cartas.

-Telefónicas:se permiten en casos urgentes (lejanía de familiares…)

-Especiales: en locutorios especiales,no se suspenden salvo que haya una autorización judicial…..

  Tipos: -Relaciones Intimas “vis a vis”: (una vez al mes, duración de 1 a 3 horas)                                                    

             -Comunicaciones Familiares: (una al mes,duración de 1 a 3 horas)

             -Comunicaciones de Convivencia: una visita cada 3 meses,duración 4 horas.

             -Otro tipo de comunicaciones: con abogados,procuradores,profesionales (duración indefinida)

           

-Permisos:  tipos:

-Ordinarios: objetivo: preparar al recluso para su salida del centro penitenciario.

Duración: Presos segundo grado: 36 días al año

                 Presos de tercer grado: 48 días al año,más permisos de salida los fin

                                                        de semana.

-Extraordinarios: se conceden por: -Fallecimiento o enfermedad grave de Padres,hijos,pareja….

                                                        -Nacimiento: de hijo (del matrimonio o no)

                                                        -Por motivos importantes:

                                                        -Consulta ambulatoria: A presos de segundo y tercer grado,(12 horas.)

Estos permisos deben ser autorizados por :

-El juez de vigilancia: presos de primer grado

-Director del centro: presos de segundo grado.

-El centro: presos de tercer grado.

-Autoridad judicial: presos preventivos

-Redención de penas por trabajo: (Desaparece por la publicación del codigo penal de 1995,salvo los penados con anterioridad).

 

3.TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

-Establecimientos de preventivos: Centros para retener y custodiar a personas detenidas y presos. Tambien para cumplir penas privativas de libertad si el interno no excede de 6 meses.

Hay establecimientos para hombres,mujeres y menores por separado,si no existiera establecimiento,dentro del mismo se les tendría separados.

-Establecimientos de cumplimientos: centros para ejecutar las penas privativas de libertad. Tambien se separan a hombres,menores y  mujeres.

Tipos: -regimen ordinario:

           -régimen abierto:

Excepcionalmente,depende de la personalidad del interno,puede permanecer en un centro de jovenes,personas de 21 a 25 años.

-Establecimientos especiales: centros de carácter asistencial.

Tipos: -Centros hospitalarios

           -Centros psiquiatricos:

           -Centros de rehabilitación social

 

4.TRATAMIENTO PENITENCIARIO

Conjunto de actividades que pretenden la reeducación y reinserción social de los penados.

-Régimen disciplinario: finalidad: garantizar seguridad y conseguir convivencia entre los presos.

Infracciones disciplinarias: -Faltas graves

                                           -Faltas muy graves

                                           -Faltas leves

Sanciones: -Aislamiento en celda (14 días)

                   -Aislamiento (hasta 7 fines de semana)   

                   -Privación de permisos salida por un tiempo(no más de 2 meses)

                   -Limitación de comunicaciones orales

                   -Privación de paseos y actos recreativos. (un mes máximo)

2 comentarios

Rafael del Barco Carreras -

PEDRO JIMÉNEZ. LA REHABILITACIÓN Y LOS PERMISOS CARCELARIOS EN BRIANS.



Rafael del Barco Carreras



No es que en Brians hayan fracasado los tratamientos de rehabilitación, es que el concepto en si mismo es una gran mentira alimentada por cientos de “profesionales”, políticos o “intelectuales”, ¡un inmenso negocio! Un negocio de cloaca, de asco. Sicólogos, siquiatras, asistentes sociales, médicos (muchos contratados y pluriempleados), funcionarios, abogados especialistas en penitenciario, juntas de tratamiento, direcciones generales, políticos con “amigos”, y juzgados de vigilancia penitenciaria. Pretender que un psicópata drogadicto se rehabilite es de chiste si no fuera tan trágico. En definitiva, nadie pretende nada… siguen el “cuento”. Enormes carpetas bajo el brazo, entrevistas con profundas reflexiones… ¿a quien se le ha ocurrido que a un perro enjaulado y “torturado sicológica o a palos” al soltarlo se habrá convertido en un manso caniche? ¡Programas de rehabilitación, que sandez! El preso, supervivencia y la fuerza obliga, se adaptará más y mejor según su grado de inteligencia. Cuanto mejor pelotee más se acerca la libertad, pero en el caso de los violadores y asesinos su ego se pudre a límites que jamás comprenderemos los “normales”. Me decía uno, “cuando salga lo primero que haré es cagarme en la tumba de mi mujer…”, y a otro compañero de celda, justificando sus violaciones, tuve que “pararle los pies” confundiendo mi relativa condescendencia por el bien de la convivencia. Me lo impusieron en la celda por su seguridad. A Pedro Jiménez, por suerte, le conocí pero no conviví.

El lunes 1-03-10, cuando llegué al Palacio de Justicia para asistir de oyente al juicio por la corrupción en la Delegación de Hacienda de Barcelona, las teles y medios copaban la entrada. Días antes el despliegue por la ocupación de las pistas del Prat, y antes por las declaraciones de Josep Borrel o Lluis Prenafeta, ya me habían acostumbrado. Pero cuando, para mi gran sorpresa, alguien me advirtió sobre la repetición del juicio contra el asesino y violador Jiménez que cito en mis escritos aludiendo a la corrupción en Brians, me tentó la idea de cambiar de Sala.

Me decidí por Hacienda y De la Rosa, aunque estos días toque a Núñez y Navarro. Jiménez me repele, y recordar mi último año en Brians, 2004, cuando a violadores con asesinatos pasados y después de REHABILITADOS, o simplemente cuando a De la Rosa le concedían los terceros grados a ritmo de “plena corrupción”, y yo salí después de un torturante proceso burocrático SIETE DIAS después de cumplir la condena, no me apetecía.


trilanderas -

hola a todos!!
joooooo no tenems tiempo paracomentar!
somos 3 chicas de primero
interesante articulo por el tema ya q no lo conociamos