Blogia
...........AMELIES..............

Ley 5/2003, de 3 de abril, de Atención y Protección a las Personas Mayores de Castilla y León.

Ley 5/2003, de 3 de abril, de Atención y Protección a las Personas Mayores de Castilla y León.

TÍTULO I.
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES.

CAPÍTULO I.
COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

SECCIÓN I. COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Artículo 54. Ámbito competencial.

Corresponde a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del órgano competente, la planificación, programación y ejecución de las siguientes competencias en el ámbito de las personas mayores:

a. Elaboración, desarrollo y ejecución de planes regionales.

b. Organización, gestión, desarrollo y coordinación de centros cuya titularidad corresponda a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

c. Control e inspección de entidades, centros y servicios, públicos y privados.

d. Ejercicio de la potestad sancionadora.

e. Establecimiento y gestión de convenios, conciertos, contratos y demás acuerdos con entidades, empresas o profesionales para la prestación de servicios.

f. Gestión de programas y prestaciones dirigidas a las personas mayores, en los términos previstos por las respectivas normas de aplicación.

g. Desarrollo y gestión de actuaciones referidas a los fondos estructurales y otras ayudas procedentes de la Unión Europea y de otras Administraciones Públicas.

h. Inscripción y registro de entidades y servicios, y autorización de centros.

i. Coordinación y colaboración con entidades privadas y otras Administraciones Públicas.

j. Desarrollo de programas dirigidos a facilitar la participación en actividades de ocio, turismo social y cultura.

k. Desarrollo de medidas preventivas dirigidas a potenciar el envejecimiento saludable.

l. Promoción de la formación e investigación sobre el envejecimiento.

m. Convocatoria y resolución de ayudas dirigidas a la atención de las necesidades específicas de las personas mayores.

n. Convocatoria y resolución de subvenciones dirigidas a colaborar con las entidades públicas y privadas para la creación y desarrollo de las actividades, programas, servicios y centros para las personas mayores.

ñ. Realización de campañas de carácter regional dirigidas a la sensibilización de las personas mayores, profesionales y población en general, sobre los derechos y necesidades de este colectivo.

o. Desarrollo de medidas que faciliten la existencia de un entorno accesible y sin barreras que favorezca la máxima integración y autonomía de los mayores.

p. Convocatoria y resolución de las subvenciones dirigidas a colaborar en el mantenimiento y realización de actividades de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de personas mayores

q. Cualquier otra función que le sea encomendada o que esté prevista en el ordenamiento jurídico.

Artículo 55. Órganos de coordinación.

1. Se crearán órganos de coordinación con representación de las diferentes Consejerías para promover y ejecutar la introducción de políticas que redunden en la mejora de la calidad de vida de las personas mayores de la Comunidad.

2. Así mismo la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del órgano competente en materia de Servicios Sociales, llevará a cabo la coordinación de los servicios integrados en el Sistema de Acción Social.

TÍTULO II.
DEL SISTEMA DE ACCIÓN SOCIAL.

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 26. Sistema de Acción Social.

Los Poderes Públicos garantizarán a las personas mayores el acceso al Sistema de Acción Social, articulado conforme a la Ley 18/1988 de Acción Social y Servicios Sociales, y configurado como la organización integrada por los recursos públicos y privados que tienen como finalidad promover el bienestar social de los ciudadanos y grupos sociales.

CAPÍTULO II.
DE LOS SERVICIOS SOCIALES.

Artículo 27. Finalidad.

Los Servicios Sociales, dentro del Sistema de Acción Social, dirigidos a personas mayores tienen como objetivo mejorar su calidad de vida, la de sus familias y la de otras personas de su ámbito socioafectivo. Para ello, existirán recursos tendentes a promover el desarrollo personal y social de las personas mayores, el mantenimiento y contacto con su entorno y, en su caso, prestarles una atención integral y continuada, en coordinación con el Sistema de Salud.

Artículo 28. Planificación.

La planificación regional de la Junta de Castilla y León se constituye como instrumento de organización y coordinación de la intervención con personas mayores, debiendo contener al menos:

a.       Diagnóstico de necesidades.

b.      Objetivos.

c.       Actuaciones.

d.      Evaluación.

e.       Financiación.

f.        Entidades responsables y colaboradoras en el desarrollo y ejecución de la planificación.

Artículo 29. Tipologías de actuación.

Las actuaciones dirigidas a las personas mayores se establecen en función de sus necesidades y se configuran en tres tipos:

a.       Tipo I, cuya finalidad primordial es la información, orientación, prevención y sensibilización, dirigidas a conseguir la detección, motivación, captación y derivación, en su caso, a otros tipos de atención.

b.      Tipo II, cuya finalidad es facilitar la permanencia en el entorno familiar, favoreciendo el mantenimiento de su capacidad de autonomía el mayor tiempo posible mediante planes individualizados de actuación.

c.       Tipo III, cuya finalidad es ofrecer una atención integral y continuada a aquellas personas que, por diferentes motivos, no pueden permanecer en su domicilio habitual.

Artículo 30. Recursos sociales.

1. Los recursos sociales dirigidos a las personas mayores están constituidos por los centros, servicios y programas integrados en el Sistema de Acción Social de Castilla y León que tengan entre sus funciones la atención y protección de las personas comprendidas en el ámbito de esta Ley.

2. La Junta de Castilla y León publicará anualmente la información actualizada sobre los recursos existentes para las personas mayores, incluyendo también para ello los soportes que facilitan las nuevas tecnologías. Para este fin, las entidades públicas y privadas estarán obligadas a facilitar los datos necesarios, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 31. Centros para personas mayores.

1. Son aquellos establecimientos estructurados en unidades administrativas y funcionales donde se prestan servicios para la atención a las personas mayores.

Podrán ser:

a.       Centros de Día en los que se presta, en jornada diurna y en función de las características de los usuarios, una atención social y/o de carácter sociosanitario y de apoyo familiar.

Podrán tener las siguientes unidades:

o        Unidad de atención social.

o        Unidad de estancias diurnas.

b.      Centros Residenciales, destinados a servir de vivienda permanente o temporal, donde se presta a las personas mayores una atención integral, continuada y profesional durante las veinticuatro horas del día.

2. Las condiciones y requisitos de autorización para la apertura y el funcionamiento de los centros se establecerán reglamentariamente.

3. El sistema de acceso a las plazas en centros para personas mayores, dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las plazas concertadas en otros centros, se establecerá reglamentariamente.

4. Se podrán crear otros centros y unidades acordes a las necesidades de las personas mayores.

Artículo 32. Servicios y programas.

1. Los servicios y programas se integran en los tipos de actuación previstos en esta Ley, conforme a la siguiente estructura:

1.1. Tipo I:

a.       Servicios de carácter preventivo, de información, orientación, asesoramiento y de promoción personal, realizados a través de actividades informativas, socioculturales y de mantenimiento de la capacidad física y psíquica, prestados, entre otros, por las unidades de información de la Administración Regional y de las Administraciones Locales y por las unidades de atención social de los Centros de Día.

b.      Servicios y programas de información y sensibilización.

c.       Programas de turismo social, intercambio generacional, de fomento de la expresión creativa y artística y programas de ámbito universitario.

d.      Programas de desarrollo personal, comunitario y de animación sociocultural llevados a cabo por entidades de personas mayores.

1.2. Tipo II:

e.       Servicio de ayuda a domicilio destinado a facilitar el desarrollo o mantenimiento de la autonomía personal, prevenir el deterioro individual o social, y promover condiciones favorables en las relaciones familiares y de convivencia, contribuyendo a la integración y permanencia de las personas en su entorno habitual de vida, mediante la adecuada intervención y apoyos de tipo personal, socio-educativo, doméstico y/o social.

f.        Servicio de teleasistencia, entendido como un sistema permanente de comunicación que mantiene en contacto continuo al usuario con un centro de atención, proporcionando seguridad y asistencia a las personas mayores que residen en su domicilio.

g.       Servicios dirigidos preferentemente a personas mayores que padecen limitaciones en su capacidad funcional, con el fin de mejorar o mantener su nivel de autonomía personal, ofreciendo en jornada diurna, atención integral, individualizada y dinámica, de carácter sociosanitario y de apoyo familiar, así como programa de rehabilitación funcional que contribuyan al buen estado físico, psíquico o sensorial, prestados en las unidades de estancias diurnas de los Centros de Día.

h.       Estancia temporal, consistente en el ingreso en un Centro Residencial en el que se presta al usuario una atención integral, continuada y cotidiana, durante un periodo determinado, en el que tendrá los mismos derechos y obligaciones que los residentes permanentes.

i.         Programas de apoyo a las familias y otros cuidadores, a través de los cuales se ofrecerá información, orientación y entrenamiento en las habilidades necesarias para afrontar el cuidado del mayor a su cargo, así como a través de medidas de soporte sociosanitarias que compensen la dedicación familiar intensiva y eviten situaciones extremas de cansancio familiar.

j.        Servicios especializados de información, orientación y asesoramiento.

k.      Programas para la mejora de la accesibilidad a través de ayudas técnicas y adaptaciones funcionales que permitan mejorar su capacidad de autonomía y faciliten el cuidado y atención de la persona mayor por parte de la familia.

l.         Programas de alojamiento compartido, dirigidos a promover la calidad de vida a través del intercambio y apoyo mutuo, mediante la convivencia entre las personas mayores y de éstas con otras generaciones.

1.3. Tipo III:

m.     Estancia permanente, consistente en el alojamiento en un Centro Residencial, en el que se presta una atención integral, continuada y profesional, sirviendo de vivienda estable.

n.       Acogimientos familiares, como alternativa al internamiento en centros, que permitan a la persona mayor rehacer su entorno sociofamiliar en la vivienda de una familia acogedora.

2. Se podrán crear otros servicios y programas acordes a las necesidades de las personas mayores.

Artículo 33. Distribución de los recursos.

1. La Junta de Castilla y León garantizará la adecuada distribución de los recursos, de forma que se compensen los desequilibrios territoriales, con especial incidencia en el ámbito rural.

2. En el desarrollo de la planificación regional, la Junta de Castilla y León arbitrará las medidas necesarias para llevar a cabo una adecuada ordenación de recursos que posibiliten la permanencia de las personas mayores en su entorno, fundamentalmente en el ámbito rural.

Artículo 34. Atención en situaciones de urgencia.

1. Cuando la persona mayor se encuentre en situación de urgencia en la que pueda existir riesgo para su integridad, las Administraciones Públicas dispondrán los mecanismos adecuados que permitan dar respuesta inmediata a la misma.

2. La respuesta a situaciones de urgencia tendrá carácter provisional. Durante su aplicación se realizarán las intervenciones necesarias que permitan conocer de forma pormenorizada la medida que mejor se adapte a sus necesidades.

3. Las normas reguladoras de los diferentes recursos contemplarán la atención a las personas mayores en situación de urgencia.

Artículo 35. Calidad en la atención a las personas mayores.

1. La Junta de Castilla y León impulsará un sistema de mejora continuada que contemple la formación del personal y su participación en el diseño de procesos de mejora, la implantación de herramientas y gestión de calidad en la tramitación de procedimientos administrativos y en la optimización en la prestación de servicios públicos.

2. Las personas mayores y las de su entorno familiar podrán participar en los procesos de mejora a través de los mecanismos que se establezcan.

Artículo 36. Colaboración de la iniciativa privada.

1. Las entidades privadas que realicen actividades relacionadas directamente con la atención a las personas mayores, de conformidad con la normativa vigente, forman parte del Sistema de Acción Social de Castilla y León, en colaboración y coordinación con las Administraciones Públicas y conforme a los principios rectores contenidos en la presente Ley.

2. La participación de la iniciativa privada en el Sistema de Acción Social se llevará a cabo mediante la celebración de convenios, conciertos y demás fórmulas de colaboración con asociaciones sin ánimo de lucro.

3. Excepcionalmente la Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá hacer uso de servicios no vinculados o no incluidos en conciertos.

4. Las Administraciones Públicas promoverán la participación de las entidades de voluntariado en los centros, programas y servicios dirigidos a la atención de las personas mayores. En ningún caso la participación de estas entidades podrá suplantar a los trabajadores de plantilla ni eximir a las Administraciones de sus obligaciones en materia de dotación de personal propio suficiente.

Artículo 37. Funciones de la iniciativa privada.

Las entidades privadas incluidas en el Sistema de Acción Social de Castilla y León, dentro del ámbito de esta Ley, podrán cooperar con las Administraciones Públicas en el desempeño de las siguientes funciones:

a.       La sensibilización social y la información.

b.      La investigación y formación.

c.       La atención y asistencia.

Artículo 38. Educación, formación e investigación.

1. Las Administraciones Públicas promoverán, en los niveles de educación obligatoria, contenidos específicos dirigidos a potenciar la solidaridad intergeneracional y actitudes positivas hacia el envejecimiento.

2. La Junta de Castilla y León elaborará un plan de formación, investigación y actualización científico-técnica en materia de personas mayores en colaboración con las Universidades públicas de nuestra Comunidad y otras entidades sin ánimo de lucro, dirigido preferentemente a los trabajadores sanitarios y sociales, así como a los familiares y miembros de asociaciones de ayuda y autoayuda.

Artículo 39. Observatorio Regional.

La Junta de Castilla y León creará un Observatorio Regional de las Personas Mayores que permita disponer de un conocimiento actualizado de sus necesidades y de los recursos existentes, especialmente de aquellos relacionados con situaciones de dependencia. Las Administraciones Públicas y las entidades integradas en el Sistema de Acción Social dispondrán de dicha información para la planificación y ordenación de sus recursos y la adopción de las medidas que se consideren convenientes.

 

2 comentarios

Mau -

-Generalmente y por desgracia las personas mayores suelen ser un colectivo olvidado en nuestro entorno social. Tendemos a no pensar demasiado en ellos, pues creemos que son algo que aún nos pilla lejos. Les vemos caminar por parques, avenidas y aceras pero no nos molestamos ni tan siquiera en preguntarles: "¿Cómo estás?". Y por desgracia, los servicios sociales, en algunas ocasiones no son una excepción.

-Por todo ello considero que leyes como esta son no solo necesarias... si no pocas.

Deva, Graciela y Marcos -

Creemos que la normativa destinada hacia personas mayores es importante conocerla ya que es uno de los colectivos con los que un integrador social puede trabajar, por tanto es importante saber como están regulados los recursos a los que pueden acceder y cuales son los requisitos para acceder a ellos, también saber que programas se llevan acabo con ellos para mejorar o mantener la autonomía, las relaciones sociales y conocer si necesitan de la atención de servicios determinados para poder satisfacer sus necesidades.
Hemos de comprender bien la ley para poder orientarlos hacia los servicios que sean adecuados para ellos.